jueves, 29 de marzo de 2012

Taller final: informe especial

Todo lo que usted debe saber para entender cómo se toman las decisiones en la política y la economía colombiana.

Por: María Gladys Escobar, Angélica Raigoso, Aileen Thyme, Patricia Aponte, Felipe Cuervo, Carlos Andres Andrade, Jaime Franco y Natalia Morales.
 

Los periodistas han sido llamados los notarios de la realidad, sin embargo, no solo son relatores de los sucesos, sino que tienen la responsabilidad de contextualizar los hechos y hacer una fiscalización de cómo los poderes públicos y privados toman decisiones que afectan a la población.
Es precisamente por eso que hoy, a partir de cuatro episodios recientes de nuestra historia, se hace el análisis de cómo se toman las decisiones más importantes en la política y la economía colombiana.
Hace cien años, el país se debatía entre la discusión de proteger el derecho de los trabajadores a conformar sindicatos y la de frenar un movimiento obrero que amenazaba con huelgas. El auge del mercado de capitales, que en principio pocos entendían, también marcó la época, así como el flujo de dinero con el que el Gobierno se embarcó en la construcción de importantes obras civiles.
Hoy, en la segunda década del siglo XXI, las preocupaciones siguen siendo las mismas de entonces, solo que en una magnitud mayor. La generación de empleo y las garantías laborales se constituyen en  dos de los principales desafíos sociales y económicos que afronta el país. También está la búsqueda de recursos con los que pueda despegar la locomotora de la infraestructura y el país logre, finalmente, conectarse con el mundo y unir sus regiones más apartadas y diversas.
La implementación del TLC con EE.UU., la función social de la Ley de tierras, los primeros pasos del presidente Juan Manuel Santos hacia la reelección y la incertidumbre sobre el periodo del nuevo fiscal también son hechos que no solamente ocupan la agenda mediática por estos días, sino que evidencian el complejo entramado de normativas, intereses y prácticas que alimentan la tras escena de los principales cambios que se dan en Colombia.
La aprobación del primer proyecto para implementar el TLC con Estados Unidos y el recuento histórico del trámite del acuerdo dan cuenta de cómo se articularon y controvirtieron las ramas del poder público a la hora de tomar una decisión que no solo será determinante en el futuro del comercio exterior y la integración con el mercado externo, con el respectivo impacto a la economía local, sino en el papel político que jugará Colombia en el escenario internacional.
El trámite de la Ley de Tierras, y la función social que cumple el territorio en las condiciones de vida de los colombianos constituye uno de los grandes pasos hacia el futuro que pretende dar el país para ofrecer mejor calidad de vida a los campesinos, proteger el medio ambiente y brindar apoyo a la producción agrícola, contemplada por la Constitución como una forma de proteger el derecho de igualdad entre los colombianos.
Si bien no son temas menores, su verdadera importancia radica en el potencial que tienen para transformar la economía y la manera de hacer política en el país, superar problemas históricos, redefinir el contrapeso de poderes, dar un nuevo aire a la defensa constitucional y cotidiana del Estado Social de Derecho, y mejorar las condiciones  de vida de la población.
De otro lado, surge la duda de si la formulación de la terna para Fiscal General de la Nación fue un primer paso del Gobierno Santos para buscar la reelección, pues si el mayor obstáculo para sumar un nuevo periodo es la oposición que se hará desde el uribismo por la que reiteradamente han llamado ‘persecución política’, buscar que un nuevo fiscal que no se haya visto envuelto en ese tipo de intereses y que, como ahora, se muestre conciliador con personajes como Luis Carlos Restrepo, reduciría la aversión y le aumentaría votos a Santos.


Finalmente, hace casi dos semanas la Corte Suprema anunció su decisión de elegir a Eduardo Montealegre como nuevo Fiscal General de la Nación y aún no hay humo blanco sobre si el periodo del actual funcionario irá hasta 2016 o si será solo hasta julio de 2013. El Consejo de Estado emitió su concepto afirmando que el nuevo fiscal cumpliría el periodo que le faltaba a Vivianne Morales, sin embargo la Corte aún no da un término definitivo.
Al abordar estos temas no solamente se mide la temperatura política y económica del país, sino que también se realiza una radiografía a profundidad de cómo se mueven los hilos del poder, cómo se toman decisiones de ‘alto nivel’ y cómo operan las principales fuentes que ofrecen información sobre estos temas. Ese es el principal objetivo de este informe especial que hemos preparado para usted. 





La evolución del país registrada en los medios






Hace cien años el desarrollo industrial, el crecimiento de las ciudades y el impulso que durante esos periodos recibieron las obras públicas (construcción de carreteras y ferrocarriles) fueron las causas de una clase obrera. Los obreros representaban todavía una proporción muy baja de la población, pero empezaron a convertirse en una fuerza política y económica con la cual era indispensable contar.

En febrero de 1919 se reunió el primer congreso obrero en Bogotá, en mayo de ese mismo año se organizó un Partido Socialista y, en noviembre, el Gobierno reconoció legalmente el derecho a la  huelga. 



Sin embargo, el decreto del Gobierno en el que se reconocía el derecho a la huelga prohibía toda acción distinta al simple cese del trabajo y garantizaba el derecho de los patronos a contratar trabajadores para reemplazar  a los huelguitas.
 

Esas fueron las causas para que se expidieran las primeras medidas de legislación laboral como el derecho al descanso dominical y las normas de salubridad e higiene en las fábricas. Sin embargo, líneas generales, los gobiernos conservadores de aquella época no estuvieron inclinados a hacer concesiones con los obreros para evitar que pudieran limitar las ganancias de los empresarios.
 

Se puede afirmar que Colombia enfrentó grandes cambios entre 1902 y 1930, dos etapas bien definidas: La primera,  se da entre 1902 y 1917, periodo en el que predominó la combinación de causas socioeconómicas, extra laborales y sociopolíticas y, la segunda, inició a partir de 1918,siendo la causa más importante del inconformismo económico de los trabajadores, quienes  pedían aumento de los salarios, disminución de la jornada laboral, consenso de las medidas de seguridad social, mejoras de las condiciones locativas de trabajo, junto con las solicitudes de los arrendatarios y la lucha de la propiedad de tierra, principalmente.
 

Entre las causas socioeconómicas extra laborales que se dieron en aquel entonces y que algunas de ellas aún subsisten se encuentran:  Carencia de servicios públicos, incremento en los arriendos, los altos precios en alimentos, el aumento en la botella de chicha, altos precios en insumos de panaderías, altos costos en la tarifas de energía, todas ellas causas del inconformismo urbano.
 



En la  parte sociopolítica también existió y sigue existiendo un fraude electoral, prohibición de los juegos artificiales en las festividades del fin de año, violación de la libertad de opinión, intento de instauración de la ley de pena de muerte, abuso de autoridad de funcionarios públicos y descuido por parte del Gobierno en materia de zonas de frontera.
 

Los anteriores referentes se podrían clasificar en cinco grupos, entre ellos: protestas nacionalistas, educativas, anticlericales y protestas socialistas. Estos movimientos son los que han aportado en gran medida para la evolución económica, social y política del país.
 

Las diferentes protestas socioeconómicas extra laborales y sociopolíticas fueron la manifestación del proceso de transformación estructural que experimentó el país al inicio del Siglo XX. Son los  primeros efectos sociales del desarrollo capitalista dirigidos hacia la conservación  de los elementos propios del régimen pre-capitalista. 


Los elementos capitalistas  tienen que ver con el posicionamiento del café como motor de desarrollo económico en términos de generación de divisas, la distribución del ingreso, la formación del mercado interno y la acumulación de capital para la industrialización, sin dejar de lado el aporte del comercio y la minería.
 

Otro punto importante de trasformación y evolución fue el amplio acceso de Colombia al mercado de capitales durante la década de los años 20. 


El gobierno central y los gobiernos sectoriales tuvieron abundante crédito a su disposición que les permitió emprender un amplio y ambicioso proyecto de construcción de obras públicas que se tradujo, en demanda laboral, buenos salarios en materia urbana y rural e integración paulatina de los mercados locales y regionales hacia el exterior.
 



Un aporte significativo y si se quiere el referente coyuntural de Colombia fue y sigue siendo la intervención directa de capital norteamericano que ascendió gradualmente. 


Para 1929 fue de 280 millones de dólares, de los cuales el 45% estuvo representado en el petróleo y el 20% en servicios públicos, lo que representó un incremento de cerca del 700% en el transcurso de 16 años y de 200 millones de dólares en un lapso de cuatro años. Hoy se sigue estando sujeto con el TLC.
 

El desvío del Partido liberal hacia los núcleos urbanos y rurales proletariados atravesó de programas de atención social que comenzaron  a hacer adhesiones y entraron  a participar la fuerza política de izquierda que se edificó sobre la base  de la economía capitalista y el paradigma de la revolución bolchevique de 1917 como el Partido Socialista revolucionario fundado en 1926, que cuatro años más adelante se convertiría en el partido comunista de Colombia, sin descontar la fundación de las primeras agremiaciones obreras como la Confederación Sindical en 1936, y que adquirió un nuevo nombre en 1938, cuando pasó a llamarse Confederación de Trabajadores de Colombia.
 

Para conocer un poco más sobre la historia del país tendríamos que observar los diarios que circularon y siguen circulando en Colombia ya que son el reflejo de la  sociedad, la política la economía y el diario vivir de la población.



Implementación del acuerdo comercial, en la recta final


“Se avanzó en el acuerdo político para que esta iniciativa se tramitara con urgencia en las comisiones segundas”, Germán Vargas Lleras. 

Las comisiones segundas de Senado y Cámara aprobaron en primer debate el proyecto de ley a través del cual se implementan los compromisos adquiridos por el Gobierno nacional frente a la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos.

Esta iniciativa busca abordar aspectos como el respeto a los derechos de autor, cuya titularidad se amplía a 70 años en caso que se trate de personas jurídicas. De igual forma se  contempla, en temas como internet, la prohibición de retrasmitir señales de televisión terrestres.

El ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, dijo que se aprobaron varias normas para fortalecer y proteger la cuota de pantalla, uno de los puntos polémicos que generó controversia en las comisiones del Congreso, el cual pretende reducir el porcentaje de programación nacional de televisión los fines de semana y los festivos.

Durante el debate el Senador, Carlos Ramiro Chavarro, indicó que dentro de los contenidos del proyecto también se observa que mediante los artículos 2 a 18 del mismo, se reafirman los derechos y obligaciones existentes bajo el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.

Igualmente, en el proyecto a través de los artículos 19 y 20, se faculta a los jueces de la república para realizar ciertas acciones en materia de observancia de los derechos de propiedad intelectual como, por ejemplo, el ordenar al infractor que proporcione información sobre terceros involucrados en la infracción y sobre los instrumentos de comercialización y distribución, utilizados para cometer el delito.

Al término del debate el ministro Vargas Lleras, celebró que este proyecto hubiera iniciado su trámite favorablemente y resaltó que el Congreso está enviando un mensaje muy positivo previo a la Cumbre de las Américas: “El país ha acelerado la implementación del TLC como le corresponde y le conviene a Colombia en materia comercial”.

El Congreso Nacional tramita otros cuatro proyectos de ley derivados del TLC que incluyen tratados internacionales como la Convención de Protección de Nuevas Variedades Vegetales, el Tratado de Budapest sobre Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos y Patentes, el Convenio sobre Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite, y el Acuerdo de Tecnología de la Información.

La posterior revisión de la Corte Constitucional a estos proyectos se espera, en el mejor de los casos, acontezca durante el segundo semestre de este año.

El Consejero Económico de la embajada de Estados Unidos, Timothy Stater afirmó que estas dos economías se beneficiarán por igual del Tratado de Libre Comercio e insistió en que, "el gigante no se comerá al pequeño".  El diplomático confía que el acuerdo comercial estará listo antes de que llegue al país el presidente Barack Obama, el próximo 14 de abril  y destaca que el acuerdo será una herramienta de desarrollo para generar empleo, atraer inversión, bajar precios y aumentar la competitividad del país. 


"A esto hay que sumarle que Colombia será una gran plataforma para que empresas de otros países se establezcan aquí para aprovechar ese TLC. Esto es un gana-gana porque Estados Unidos necesita productos colombianos y este es el mercado más grande del mundo".

La reunión de los presidentes de Colombia y Estados Unidos, que se realizará en Cartagena terminada la Cumbre de las Américas a partir del sábado 14 de abril, será la ocasión propicia para que se decida la fecha de entrada en vigor del TLC a partir de julio de 2012.
Al respecto, el Zar del TLC, Hernando José Gómez, señaló que en este momento los avances de la implementación del acuerdo ya se encuentran en 82% y se espere que todo esté listo el martes de Pascua.

Los escollos para que la Ley de Tierras cumpla con su función social


La muerte del líder campesino del Urabá Antioqueño David Gómez Rodríguez,  en marzo de 2011, cuando se encontraba en la recta final la discusión de la Ley de Tierras en el Congreso de La República, y que sirvió de ejemplo para impulsar la aprobación de esta norma que empezó regir en junio del mismo año, es una historia que se sigue repitiendo debido a que quienes regresan a sus predios se arriesgan a represalias.

 Actualmente no sólo está en juego la interpretación de la Ley 1448 de 2011 en la que han servido de especial guía las sentencias de la Corte Constitucional, la cual el pasado mes de febrero determinó  a quiénes se considera cómo víctimas y los alcances para los familiares-, sino la seguridad de quienes tras años de expropiación regresan a sus tierras.

Aunque el presidente de la República, Juan Manuel Santos, ha sido uno de los abanderados de esta Ley, la aplicación de ésta, en concepto de expertos, se encuentra en un punto crucial ya que es aquí donde se debe hacer valer su función social de restituir los derechos a los desposeídos. 


Tal como sucedió con la Ley 200 de 1936 o Ley de Tierras, durante el primer mandato del presidente López Pumarejo, la mayor dificultad fue hacer cumplir su función social, en ese entonces con posteriores ajustes para lograr que los campesinos accedieran al crédito y ahora por las dificultades para hacer que efectivamente se desenvuelva la madeja de trámites para reclamar bienes que están a nombre de otros y que  quienes reclamen sus derechos puedan volver a tomar posesión de ellos sin correr riesgos.
Esta Ley, que surgió como una iniciativa para tratar de resolver el conflicto generado por el despojo que ha padecido el campo colombiano, sigue más vigente que nunca porque aún está lejos de resolverse la situación de 750.000 hogares campesinos que fueron desplazados de sus territorios por la fuerza en las últimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones de hectáreas




Terna para fiscal, ¿Primer acto de reelección del Presidente Santos?




En una decisión no exenta de sorpresa, la juez 54 de Bogotá, Carmen Johana Rodríguez levantó la medida de aseguramiento y circular de la Interpol que pesaba sobre el antes prófugo de la justicia, el ex comisionado Luis Carlos Restrepo, en el marco del proceso que se le sigue por la presunta falsa desmovilización del Bloque Cacica Gaitana de las Farc.

Un grupo calificado de juristas consultado por El Espectador coincidió en conceptuar que el insólito ‘reversazo’ judicial, emitido por una juez de acento ‘gomelo’, le estaría sirviendo “en bandeja de plata” el retorno al país a ‘Doktor Ternura’, dejándolo sin excusas para cumplir su inexorable cita con la justicia. 

Otros analistas han ido más allá para señalar que este tipo de decisión, que se produce al tenor de la llegada del nuevo Fiscal General, Eduardo Montealegre, constituirían una de las primeras señales de que el Presidente Juan Manuel Santos está comenzando a abrir su juego de póker, del cual se sabe que es un tahúr consumado, para desplegar sus ases en pos de una primera reelección. De este modo, el nuevo fiscal marcaría una nueva senda, menos hostil hacia los intereses del uribismo.


Esta decisión se produce cuando el propio Montealegre se pronunció en el sentido de que asumirá a plenitud sus funciones “como si fuera a durar 4 años”, en una elección que se produjo, emanada de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, pero que dejó en el limbo la duración de su periodo, que será determinado por la Sala de Consulta del Consejo de Estado. 

La Sala Plena debió extremar los cuidados al momento de escoger a Montealegre, ya que el  Acuerdo 6 de 2002 es muy claro en señalar en su Artículo 5º que este alto funcionario deberá ser elegido por las 2/3 partes de los votos de los integrantes de la Sala.

La comunidad internacional está atenta a cualquier guiño que el Presidente Santos pueda emitir para pronunciarse en torno a su eventual reelección, y tiene presente el episodio de su predecesor, Álvaro Uribe, que solo pudo ser detenido en su afán de aferrarse al poder por la Corte Constitucional, que a pesar de los rumores que se tejían en cuanto a que estaba cooptada por afectos a ese régimen, en una amplia votación se erigió en toda su dimensión como cancerbero de la Constitución, para votar amplia y negativamente con un contundente 7-2 (como una goledada de micro) el viciado referendo que propendía por un tercer periodo de Uribe, situación que habría transmitido un preocupante mensaje no favorable al clima de confianza inversionista, cultivado y defendido por su administración.

Ferleyn sale del anonimato

El error que se produjo en la elección de la Fiscal anterior, Viviane Aleyda Morales, provino de incumplir el citado Artículo 5º. Morales alcanzó a incomodar profundamente al uribismo, al pisarle los callos de sus preclaros funcionarios Restrepo y Andrés Felipe Arias, por AIS, pero inesperadamente se cayó cuando Ferleyn Espinosa encontró el esguince que le hicieron a la ley y desencadenó el proceso que terminó con su emotiva despedida, asida firmemente de la mano de su cuestionado esposo, Carlos Alonso Lucio.


A este respecto, el columnista más leído del país, Daniel Samper Ospina, escribió que este intrascendente estudiante, un poco mayor para mantenerse en la academia (34 años), con carné de la denominada Universidad Republicana, en la cual se presume que ex alto consejero presidencial José Obdulio Gaviria, ocuparía un alto cargo, habría sido tutelado hábilmente en la sombra por éste para impugnar la elección de Morales.


Fiscal General de la Nación ¿Hasta 2013 o hasta 2016?



Tras la designación de Eduardo Montealegre como nuevo Fiscal General de la Nación surge la pregunta sobre el tiempo que permanecerá en el cargo.

El hoy fiscal se encuentra en el escenario de si su elección se da por cuatro años (periodo personal) y no por el institucional. En su concepto, el Consejo de Estado señaló antes de su elección que el periodo del Fiscal es institucional.

La Sala consideró la Ley 938 de 2004, por la cual se expidió el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación, donde se estableció que el Fiscal General de la Nación es elegido “para un periodo institucional de cuatro años”.

Según el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, “quien sea elegido para ese cargo en reemplazo del anterior titular lo hará para ese periodo y quien eventualmente tuviere que remplazarlo lo hará para terminar lo que haga falta del mismo“.

Por esta razón el alto tribunal conceptuó que el lapso será de un año y medio, y no de cuatro años, hecho por el cual tendría que abandonar el cargo el próximo 31 de julio de 2013, después de 16 meses de gestión.

Sin embargo, para el ministro del Interior, Germán Vargas, el concepto del Consejo de Estado no obliga. Para el jefe de esta cartera, la elección del nuevo fiscal debe entenderse que es para un periodo de cuatro años.

Para el ministro, excepto que surja una demanda sobre el límite en el periodo, se debe  solicitar el  pronunciamiento de la Sala Plena del Consejo de Estado.

Por otra parte, los Magistrados de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia no han emitido ninguna decisión sobre el periodo de Montealegre frente al ente investigador y acusador.


La elección del Fiscal


Montealegre obtuvo 16 votos de los 23 magistrados, quienes decidieron teniendo en cuenta una terna enviada por el presidente Juan Manuel Santos, de la cual también formaban parte María Luisa Mesa y Mónica De Greiff.

Montealegre, es abogado de la Universidad Externado de Colombia, fue Viceprocurador General de la Nación y magistrado y presidente de la Corte Constitucional.

El nombramiento del nuevo fiscal se dio luego de que el Consejo de Estado, declarara nula la elección de Viviane Morales como Fiscal general.
La ex fiscal fue elegida con 14 votos, sin tener en cuenta la mayoría determinada por la Constitución Nacional, la cual resulta de que las dos terceras partes del Alto Tribunal voten. 
Esta situación confirma que los magistrados, con pleno conocimiento se aventuraron a hacer creer válida una interpretación del reglamento, dada en ese momento, pero que no se ajustaba a la norma.

¿Quién es Eduardo Montealegre? 


El nuevo fiscal es abogado de la Universidad Externado de Colombia, con posgrado en derecho penal de la Universidad de Bonn y derecho constitucional de la Universidad de Erlangen, Alemania. Ha sido profesor de Derecho Penal por más de 20 años.

Montealegre Lynett El nuevo fiscal ejerció también como viceprocurador General de la Nación, magistrado y presidente de la Corte Constitucional. Ha sido autor de varios libros y venía desempeñándose como consultor del Centro de Investigaciones de Filosofía y Derecho de la Universidad Externado de Colombia.

Además fue asesor jurídico de los gobiernos de Álvaro Uribe y Juan Manuel Santos.

Así mismo, orientó al exministro del Interior Fabio Valencia Cossio en temas de Derechos Humanos y conformó la comisión que buscaba demandar al presidente de Venezuela, Hugo Chávez, ante la Corte Penal Internacional por sus presuntos nexos con las Farc.
En su trayectoria laboral asesoró en el gobierno Santos al ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, con la ley de víctimas. Es defensor del fuero militar y asesoró al ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, para incluir este tema dentro de la Reforma a la Justicia.




Así Funciona el Estado


Estos son los principales parámetros que debe saber sobre la estructura del Estado y funcionamiento de las ramas del poder público en Colombia, tal y como está consignado en la Constitución Política.
La siguiente lista sobre el ordenamiento del país es una guía base que le permitirá saber cómo conducirse según las normas nacionales y ejercer una ciudadanía consciente.  

El Estado colombiano está conformado por: 
1)    La Rama Legislativa: Representada en el Congreso de la República.
2)    La Rama Ejecutiva: Compuesta, grosso modo, por la Presidencia de la República, los Ministerios, las alcaldías, las gobernaciones, los departamentos administrativos y las superintendencias.   
3)    La Rama Judicial: Conformada por las cortes o administradores de justicia.
4)    Los órganos de control: Integrados por la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación.

La Rama Legislativa (Título VI). 

Congreso.   



El Congreso se divide en dos cámaras, la Cámara de Representantes compuesta por 166 integrantes y el Senado por 102; elegidos todos por voto popular, para un período de cuatro años, que se inicia el 20 de julio, para reunirse en dos sesiones anuales instaladas y clausuradas por el Gobierno.

Sus principales objetivos  (Art. 114): Reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración.

Facultades de las cámaras (Art. 135): Celebrar sesiones para preguntar a los ministros sobre su gestión, solicitar informes del Gobierno, proponer, aprobar y derogar las leyes, proponer moción de censura para los Ministros, Superintendentes y Directores de Departamentos Administrativos por asuntos relacionados con funciones propias del cargo, aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, conceder autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos.

El Senado.

Conformación y elección: Los 102 Senadores de la República son elegidos por el pueblo para un período de 4 años.

Principales funciones (Art. 173 y 174): Aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el Gobierno, conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo, permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra nación, elegir a los magistrados de la Corte Constitucional y al Procurador General de la Nación, conocer las acusaciones que la Cámara de Representantes presente contra El Presidente de la República, las altas cortes y el Fiscal General de la Nación.

* Dirección: Capitolio Nacional, Carrera 7 No 8 - 68 - Bogotá D.C.
* Página web: www.senado.gov.co.   * Correo electrónico: dga@senado.gov.co.
* Teléfonos: (57)(1) 382 4362 - (57)(1) 382 4363 - (57)(1) 382 4367.

Cámara de Representantes.
Conformación y elección: Sus 166 representantes son elegidos por el pueblo para un período de 4 años.
Atribuciones especiales (Art.178): Elegir al Defensor del Pueblo, Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República; acusar ante el Senado al Presidente de la República, a los magistrados de las altas cortes y al fiscal General de la Nación; e igualmente  conocer las denuncias de este último.

* Página web: http://www.camara.gov.co/portal2011/.
* Dirección: Capitolio Nacional Calle 10 No 7-50. 
* Teléfono: Línea Gratuita 018000122512.
* Correo electrónico: atencion.ciudadana@congreso.gov.co.

Rama Ejecutiva (Título VII).
Presidencia de la República. 



El Presidente de la República será elegido por voto popular para un período de cuatro años, con posibilidad de una reelección inmediata.

Objetivo: El Presidente de la República, como Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa, se compromete a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos. (Art. 115).

Funciones primordiales (Art. 189): Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos, dirigir las relaciones internacionales, dirigir las Fuerzas Armadas de la República, conservar el orden público,  dirigir las operaciones de guerra, proveer a la seguridad exterior de la República, instalar y clausurar las sesiones del congreso, sancionar y promulgar las leyes y presentar informa al Congreso; podrá declarar, con firma de todos los ministros el Estado de Excepción y podrá convocar al Congreso a sesiones extraordinarias.

* Dirección (Casa de Nariño): Carrera 8 No.7-26; Edificio Administrativo: Calle 7  
  No.6-54. Bogotá D.C.
* Página web: http://wsp.presidencia.gov.co.
* Teléfonos: Conmutador (57 1) 562 9300, quejas y reclamos: 01 8000 913666.

Rama Judicial (Título VIII). 


Se encarga de la administración de justicia.

Corte Constitucional.
Conformación y elección: El Senado elige a sus 9 magistrados de ternas que le presentan el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

Objetivo principal: Guardar  la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos del artículo 241 de la Constitución Nacional.

Funciones (Art. 241): Las funciones de la Corte Constitucional se centran en decidir sobre las demandas de constitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra las leyes, los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno y los actos legislativos reformatorios de la Constitución. 

Dentro de las funciones de esta Corporación también está la de resolver sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución; decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes, las consultas populares y los plebiscitos del orden nacional; ejercer el control constitucional sobre los decretos legislativos dictados por el Gobierno al amparo de los estados de excepción; decidir definitivamente acerca de las objeciones por inconstitucionalidad que el Gobierno formule contra proyectos de ley y de manera integral; decidir sobre la exequibilidad de los tratados internacionales suscritos por el Estado colombiano y de las leyes que los aprueben y revisar las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales prevista en el artículo 86 de la Constitución.

* Dirección: Palacio de Justicia Calle 12 No. 7 - 65 Bogotá D.C.
* Página web: www.corteconstitucional.gov.co. * Teléfono: (1)3506200.

Corte Suprema de Justicia.
Máximo tribunal de la Jurisdicción Ordinaria.
Conformación y elección: Sus 23 magistrados son nombrados por la respectiva corporación, de listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura y para períodos individuales de ocho años.

Funciones (Art. 235):

  • Actuar como tribunal de casación, integrar ternas para la elección de magistrados de la  Corte  Constitucional, seleccionar un integrante para las ternas para la elección del Procurador General de la Nación y el contralor General de la República.

  • Juzgar:  al Presidente de la República, investigar y juzgar a los miembros del Congreso, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores, Generales y Almirantes de la Fuerza Pública.

* Dirección: Calle 12 No. 7 - 65 Bogotá.
* Página web: www.cortesuprema.gov.co.     * Teléfono (PBX): (57 1) 562 2000.


Consejo de Estado.



Tribunal supremo de lo contencioso administrativo.

Integrantes: Los 31 magistrados del Consejo de Estado serán nombrados por la misma corporación, de listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura y para períodos individuales de ocho años.


Principales Atribuciones (Art. 237): Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional que sean de su competencia, actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos como tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.

* Dirección: Palacio de Justicia Calle 12 No. 7-65 Bogotá D.C.
* Página web: www.consejodeestado.gov.co.        * Teléfono: (571) 3506700.


Consejo Superior de la Judicatura.

Integrantes de las dos salas que la conforman:

De los seis magistrados de la Sala Administrativa; dos  serán elegidos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado, para un período de ocho años.

Mientras que los siete magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria,  los elegirá el Congreso Nacional de ternas enviadas por el Gobierno, para un período de ocho años.

Funciones principales (Art. 257): Fijar la división del territorio para efectos judiciales y ubicar los despachos judiciales; crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la administración de justicia; dictar los reglamentos para la administración de justicia, proponer proyectos de ley relativos a la administración de justicia y a los códigos sustantivos y procedimentales. 

* Dirección: Calle 12 No. 7-65 Bogotá D.C.    * Teléfono (PBX):  (571) 5658500.
* Página Web: www.ramajudicial.gov.co. 
* E-mail: info@cendoj.ramajudicial.gov.co.


Fiscalía General de la Nación


Objetivo Principal: Adelantar la acción penal y realizar la investigación de los hechos con características delictivas que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio e indiquen la posible existencia de infracción de la ley.

Está conformada por: el Fiscal General, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley. El Fiscal General de la Nación será elegido por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la
República, para un período de cuatro años y sin posibilidades de reelección.

Funciones: La ley podrá facultar a la Fiscalía General de la Nación para realizar excepcionalmente capturas;  Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones; la fiscalía también podrá asegurar los elementos materiales probatorios, presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, solicitar la preclusión de las investigaciones cuando según la ley no hubiere mérito para acusar, solicitar las medidas judiciales para la asistencia a las víctimas, dirigir y coordinar las funciones de policía Judicial.

* Dirección: Diagonal 22B No. 52-01 (Ciudad Salitre). Bogotá D.C.
* Página web:   fgn.fiscalia.gov.co.  
* Teléfono (conmutador): 57(1)570 20 00 - 57(1) 414 90 00.


Organismos de Control (Título X).

Contraloría General de la República (Art. 267)



Objetivo: Vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

El Contralor: Será elegido por el Congreso en pleno de de los tres candidatos presentados respectivamente por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado sin posibilidades de reelección inmediata.

Funciones del Contralor: Determinar los la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos de la Nación, revisar dichas cuentas, llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades
Territoriales, exigir informes de gestión a todo aquel que administre fondos o
bienes de la Nación, establecer la responsabilidades e imponer sanciones relacionadas con la gestión fiscal; presentar al Congreso un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente, así como su gestión; promover investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado, presentar proyectos de ley relacionados con el control fiscal.

* Dirección: Carrera 10 No. 17-18.    * Horario de atención: 8:00 a.m. - 5:00 p.m.
* Página web: www.contraloriagen.gov.co/.   * Teléfono (PBX): (57) 1–3537700.


Procuraduría General de la Nación



Ministerio Público

Procurador General de la Nación: Lo  elige el Senado, de terna formada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, para un período de cuatro años.

Funciones del Procurador (Art. 277): Vigilar el cumplimiento de la Constitución, proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, defender los intereses de la sociedad, y colectivos como el ambiente, velar por el correcto ejercicio de las funciones administrativas, vigilar la conducta oficial de los funcionarios públicos adelantar las investigaciones e imponer las correspondientes sanciones, rendir informe anual al Congreso.

* Dirección: Carrera 5ª nro. 15 - 60 Bogotá D.C.
* Página web: www.procuraduria.gov.co/.     * Teléfono: 018000 910 315.
* E-mail: quejas@procuraduria.gov.co. / webmaster@procuraduria.gov.co.





No hay comentarios:

Publicar un comentario