domingo, 18 de marzo de 2012

Taller # 17


La soberanía ya no puede ser el “caballito de batalla”

La decisión de la Corte Constitucional de declarar exequible la ley con la que se aprueba el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos no solo le da luz verde al acuerdo comercial. Pese al salvamento de voto del magistrado Jaime Araújo, el fallo sienta un precedente para los futuros acuerdos comerciales que los gobiernos nacionales pretendan concretar.

Luego de que la CUT, el congresista Jorge Enrique Robledo, diversas organizaciones y gremios y personas naturales se mostraran en contra del acuerdo, la Corte señaló que desde que no se vulneren las competencias de los órganos del Estado, tenga plena vigencia la Constitución Nacional y los jueces de la República tengan la facultad para proteger y garantizar los derechos de las personas, el TLC no va en contra de la soberanía nacional.

Eso es claro. Si no se modifica la Constitución, y no se limitan las competencias de los principales organismos del Estado, no hay lugar a que los críticos del acuerdo prendan las alarmas por la supuesta pérdida de soberanía en la que incurría el país si firma este o cualquier otro acuerdo comercial.

¿Qué habría pasado si en lugar de Estados Unidos, fuera Uruguay el país con el que Colombia pretendía firmar un TLC? ¿Será que las mismas voces se habrían levantado en contra de la decisión del gobierno?

Si bien hay que tener en cuenta el poderío comercial estadounidense no se le puede echar la culpa de todos los males al TLC. De hecho, las condiciones previas de iniquidad comercial en las que se aprobó el acuerdo no son culpa de Estados Unidos, sino de las históricas fallas de los gobiernos en el desarrollo de la infraestructura, la industria y el apoyo a la innovación e identificación de sectores competitivos.

Es más, la Corte asegura que el tratado es “perfectamente compatible con el Estado social de derecho, pues son todos los instrumentos de política económica y social en conjunto los que deben producir los efectos esperados en relación con el bienestar general de la población colombiana”. Además, señala que no encuentra vulnerados los principios constitucionales de equidad y reciprocidad, y que el TLC no trae consigo una condición desfavorable o inequitativa para Colombia.

Así como lo señaló el presidente de la Andi, Luis Carlos Villegas, la decisión de la Corte Constitucional demuestra que el TLC con Estados Unidos deja sin argumentos cualquier traba o preocupación por parte del congreso norteamericano, que todavía tiene dudas para aprobar el acuerdo, y ratifica que no se pone en peligro la soberanía nacional.



El Gobierno y la Corte dieron ejemplo en medio de la crisis con Venezuela

Los líos comerciales con Venezuela deben generar medidas de fondo, como la adoptada por el Gobierno de Juan Manuel Santos, y ratificada por la Corte Constitucional, que declaró exequible el propósito del Ejecutivo de favorecer los bienes y servicios nacionales para dinamizar la economía de las zonas fronterizas que se vieron afectadas por la intempestiva decisión del vecino país de suspender relaciones con Colombia.

Entre las medidas contempladas por el gobierno se encuentra excluir del impuesto sobre las ventas (IVA) la comercialización de varios productos dentro de los municipios afectados por la suspensión del comercio con Venezuela, como son alimentos, calzado, prendas de vestir, materiales de construcción, electrodomésticos y gasodomésticos.

Además, autorizó a la Dian a aceptar la cancelación de deudas propias por concepto de impuestos, sanciones e intereses, mediante la dación en pago de bienes inmuebles y muebles producidos en la zona limítrofe, y estableció medidas para que solo sean los ciudadanos afectados los que se beneficien de lo decretado por el Ejecutivo.

Aunque en su sentencia, la Corte pone de manifiesto que la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 tuvo desde el comienzo la intención de limitar el poder tributario del Ejecutivo durante los estados de excepción, le da la razón al Gobierno pues asegura que las medidas adoptadas eran necesarias para conjurar la crisis que dio lugar a la declaración de emergencia y evitar la expansión de sus efectos

Del mismo modo, la Corte señaló que los medios elegidos en el decreto son idóneos y conducentes para estimular la demanda interna de los bienes que se comercializan en la región con el fin de sustituir en alguna medida la demanda que usualmente proviene de Venezuela; sustituir la oferta de algunos bienes procedentes del vecino país y que incrementaron su precio como consecuencia del cierre de la frontera; y crear un alivio para los contribuyentes insolventes de la zona y así evitar su quiebra.

Pero quizá lo más importante del fallo de la Corte Constitucional es que hace claridad en que “los tributos no solamente son instrumentos que permiten obtener los ingresos requeridos para atender los gastos del Estado –función fiscal, sino que también son herramientas de intervención del Estado en la economía”.

Si bien, Colombia debe privilegiar la diplomacia a la hora de dirimir conflictos con los demás países, eso no exime a los gobiernos de tomar medidas para proteger los intereses de los ciudadanos. Mediante figuras como las exenciones, exclusiones y beneficios tributarios se puede estimular ciertas actividades económicas o determinadas regiones del país y así mejorar la calidad de vida de los habitantes. Siempre será actuar pronto y buscar soluciones, para que los más damnificados de las decisiones de alto nivel sean los más desprotegidos.



La Corte imparte clases de periodismo de opinión

El rifirrafe entre Angelino Garzón y el periodista Diego Martínez Lloreda no solo estuvo para alquilar balcón por sus múltiples instancias y por la decisión de la Corte, que les dio la razón a ambos en columnas diferentes, sino que abre la puerta a la discusión de hasta dónde va la libertad de opinión y hasta dónde el derecho a la privacidad y la honra de las personas públicas, tales como los funcionarios.

Pues bien, la Corte arranca por decidir que el periodista, quien en una columna de opinión titulada “La herencia de Angelino” lo culpó de un detrimento patrimonial que no demostró, debe rectificar lo que señaló pues, si bien la Constitución protege el derecho de los ciudadanos a la crítica y la opinión, esta debe estar fundamentada en hechos verídicos y verificables, lo que no ocurrió en el caso de Garzón.

En el aparte de su columna de opinión, Martínez afirma que días antes de dejar la Gobernación del Valle, Garzón pagó $23.000 millones por la construcción de la doble calzada Cali – Candelaria, y que por esta razón, contando los intereses, la Nación ya no estaría pagando $21.000 millones que costaba la obra inicialmente, sino $51.000 millones.

Como no pudo verificar lo que afirmó, y como el comentario no se hizo posterior a una acusación formal ante la justicia ordinaria, la Corte determinó que Martínez debe rectificar, con lo que da una importante lección a los columnistas y a los mismos medios de comunicación, que lanzan temerarias apreciaciones e imputaciones sin ser argumentadas ni demostradas.

Sin embargo, y frente a la columna del día 23 de mayo, en la que Garzón continuaba con su balance de la administración Garzón, la Corte estimó que la acción de tutela de Angelino Garzón era improcedente pues no violo el derecho a la intimidad del demandante ni al buen nombre ni a la presunción de inocencia.

Además, la Corte señala que aunque todas las personas gozan del derecho al buen nombre y a la honra, el análisis es diferente cuando se trata de una persona pública, pues el “ámbito de protección disminuye al existir un interés público relevante y ser exigible un mayor grado de tolerancia frente al cuestionamiento típico de la controversia política”.

Es decir, al hacer el balance de la administración Garzón, y al ser una columna de opinión, no un artículo informativo, Martínez podía usar los calificativos que quisiera y decir que la gestión de Angelino no estuvo a la altura, y, entonces, no procedía la rectificación.

En ese sentido, la decisión de la Corte es fundamental para el ejercicio de la opinión en Colombia y da luces sobre sus límites y garantías. Si bien no es justo, ni legal, hacer acusaciones a priori y sin ningún fundamento respaldado en el título de “opinión”, las tutelas tampoco se pueden convertir en la espada de Damocles para pretender restringir el derecho de los ciudadanos a opinar libremente sobre el asunto que les interese.


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