La
soberanía ya no puede ser el “caballito de batalla”
La
decisión de la Corte Constitucional de declarar exequible la ley con la que se
aprueba el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos no solo le da luz verde
al acuerdo comercial. Pese al salvamento de voto del magistrado Jaime Araújo,
el fallo sienta un precedente para los futuros acuerdos comerciales que los
gobiernos nacionales pretendan concretar.
Luego
de que la CUT, el congresista Jorge Enrique Robledo, diversas organizaciones y
gremios y personas naturales se mostraran en contra del acuerdo, la Corte señaló
que desde que no se vulneren las competencias de los órganos del Estado, tenga
plena vigencia la Constitución Nacional y los jueces de la República tengan la
facultad para proteger y garantizar los derechos de las personas, el TLC no va
en contra de la soberanía nacional.
Eso
es claro. Si no se modifica la Constitución, y no se limitan las competencias
de los principales organismos del Estado, no hay lugar a que los críticos del
acuerdo prendan las alarmas por la supuesta pérdida de soberanía en la que incurría
el país si firma este o cualquier otro acuerdo comercial.
¿Qué
habría pasado si en lugar de Estados Unidos, fuera Uruguay el país con el que
Colombia pretendía firmar un TLC? ¿Será que las mismas voces se habrían
levantado en contra de la decisión del gobierno?
Si
bien hay que tener en cuenta el poderío comercial estadounidense no se le puede
echar la culpa de todos los males al TLC. De hecho, las condiciones previas de
iniquidad comercial en las que se aprobó el acuerdo no son culpa de Estados
Unidos, sino de las históricas fallas de los gobiernos en el desarrollo de la
infraestructura, la industria y el apoyo a la innovación e identificación de
sectores competitivos.
Es más,
la Corte asegura que el tratado es “perfectamente
compatible con el Estado social de derecho, pues son todos los instrumentos de
política económica y social en conjunto los que deben producir los efectos
esperados en relación con el bienestar general de la población colombiana”.
Además, señala que no encuentra vulnerados los principios constitucionales de
equidad y reciprocidad, y que el TLC no trae consigo una condición desfavorable
o inequitativa para Colombia.
Así como lo señaló el presidente de la Andi, Luis
Carlos Villegas, la decisión de la Corte Constitucional demuestra que el
TLC con Estados Unidos deja sin argumentos cualquier traba o preocupación por
parte del congreso norteamericano, que todavía tiene dudas para aprobar el
acuerdo, y ratifica que no se pone en peligro la soberanía nacional.
El
Gobierno y la Corte dieron ejemplo en medio de la crisis con Venezuela
Los
líos comerciales con Venezuela deben generar medidas de fondo, como la adoptada
por el Gobierno de Juan Manuel Santos, y ratificada por la Corte
Constitucional, que declaró exequible el propósito del Ejecutivo de favorecer
los bienes y servicios nacionales para dinamizar la economía de las zonas
fronterizas que se vieron afectadas por la intempestiva decisión del vecino
país de suspender relaciones con Colombia.
Entre las
medidas contempladas por el gobierno se encuentra excluir del impuesto sobre
las ventas (IVA) la comercialización de varios productos dentro de los
municipios afectados por la suspensión del comercio con Venezuela, como son
alimentos, calzado, prendas de vestir, materiales de construcción,
electrodomésticos y gasodomésticos.
Además,
autorizó a la Dian a aceptar la cancelación de deudas propias por concepto de
impuestos, sanciones e intereses, mediante la dación en pago de bienes
inmuebles y muebles producidos en la zona limítrofe, y estableció medidas para
que solo sean los ciudadanos afectados los que se beneficien de lo decretado
por el Ejecutivo.
Aunque en su
sentencia, la Corte pone de manifiesto que la Asamblea Nacional Constituyente
de 1991 tuvo desde el comienzo la intención de limitar el poder tributario del
Ejecutivo durante los estados de excepción, le da la razón al Gobierno pues
asegura que las medidas adoptadas eran necesarias
para conjurar la crisis que dio lugar a la declaración de emergencia y evitar
la expansión de sus efectos
Del mismo modo, la Corte señaló que los medios elegidos en el decreto son
idóneos y conducentes para estimular la demanda interna de los bienes que se
comercializan en la región con el fin de sustituir en alguna medida la demanda
que usualmente proviene de Venezuela; sustituir la oferta de algunos bienes
procedentes del vecino país y que incrementaron su precio como consecuencia del
cierre de la frontera; y crear un alivio para los contribuyentes insolventes de
la zona y así evitar su quiebra.
Pero
quizá lo más importante del fallo de la Corte Constitucional es que hace
claridad en que “los tributos no solamente son instrumentos que permiten
obtener los ingresos requeridos para atender los gastos del Estado –función
fiscal, sino que también son herramientas de intervención del Estado en la
economía”.
Si
bien, Colombia debe privilegiar la diplomacia a la hora de dirimir conflictos
con los demás países, eso no exime a los gobiernos de tomar medidas para
proteger los intereses de los ciudadanos. Mediante figuras como las exenciones,
exclusiones y beneficios tributarios se puede estimular ciertas actividades
económicas o determinadas regiones del país y así mejorar la calidad de vida de
los habitantes. Siempre será actuar pronto y buscar soluciones, para que los
más damnificados de las decisiones de alto nivel sean los más desprotegidos.
La
Corte imparte clases de periodismo de opinión
El
rifirrafe entre Angelino Garzón y el periodista Diego Martínez Lloreda no solo
estuvo para alquilar balcón por sus múltiples instancias y por la decisión de
la Corte, que les dio la razón a ambos en columnas diferentes, sino que abre la
puerta a la discusión de hasta dónde va la libertad de opinión y hasta dónde el
derecho a la privacidad y la honra de las personas públicas, tales como los
funcionarios.
Pues
bien, la Corte arranca por decidir que el periodista, quien en una columna de
opinión titulada “La herencia de Angelino” lo culpó de un detrimento
patrimonial que no demostró, debe rectificar lo que señaló pues, si bien la
Constitución protege el derecho de los ciudadanos a la crítica y la opinión,
esta debe estar fundamentada en hechos verídicos y verificables, lo que no
ocurrió en el caso de Garzón.
En
el aparte de su columna de opinión, Martínez afirma que días antes de dejar la
Gobernación del Valle, Garzón pagó $23.000 millones por la construcción de la
doble calzada Cali – Candelaria, y que por esta razón, contando los intereses,
la Nación ya no estaría pagando $21.000 millones que costaba la obra
inicialmente, sino $51.000 millones.
Como
no pudo verificar lo que afirmó, y como el comentario no se hizo posterior a
una acusación formal ante la justicia ordinaria, la Corte determinó que
Martínez debe rectificar, con lo que da una importante lección a los
columnistas y a los mismos medios de comunicación, que lanzan temerarias
apreciaciones e imputaciones sin ser argumentadas ni demostradas.
Sin
embargo, y frente a la columna del día 23 de mayo, en la que Garzón continuaba
con su balance de la administración Garzón, la Corte estimó que la acción de
tutela de Angelino Garzón era improcedente pues no violo el derecho a la
intimidad del demandante ni al buen nombre ni a la presunción de inocencia.
Además,
la Corte señala que aunque todas las personas gozan del derecho al buen nombre
y a la honra, el análisis es diferente cuando se trata de una persona pública,
pues el “ámbito de protección disminuye al existir un interés público relevante
y ser exigible un mayor grado de tolerancia frente al cuestionamiento típico de
la controversia política”.
Es
decir, al hacer el balance de la administración Garzón, y al ser una columna de
opinión, no un artículo informativo, Martínez podía usar los calificativos que
quisiera y decir que la gestión de Angelino no estuvo a la altura, y, entonces,
no procedía la rectificación.
En
ese sentido, la decisión de la Corte es fundamental para el ejercicio de la
opinión en Colombia y da luces sobre sus límites y garantías. Si bien no es
justo, ni legal, hacer acusaciones a priori y sin ningún fundamento respaldado
en el título de “opinión”, las tutelas tampoco se pueden convertir en la espada
de Damocles para pretender restringir el derecho de los ciudadanos a opinar
libremente sobre el asunto que les interese.
No hay comentarios:
Publicar un comentario