Todo lo que usted debe saber para entender cómo se toman las decisiones
en la política y la economía colombiana.
Por: María Gladys Escobar, Angélica Raigoso, Aileen Thyme, Patricia Aponte, Felipe Cuervo, Carlos Andres Andrade, Jaime Franco y Natalia Morales.
Por: María Gladys Escobar, Angélica Raigoso, Aileen Thyme, Patricia Aponte, Felipe Cuervo, Carlos Andres Andrade, Jaime Franco y Natalia Morales.
Los periodistas han sido
llamados los notarios de la realidad, sin embargo, no solo son relatores de los
sucesos, sino que tienen la responsabilidad de contextualizar los hechos y
hacer una fiscalización de cómo los poderes públicos y privados toman
decisiones que afectan a la población.
Es precisamente por eso
que hoy, a partir de cuatro episodios recientes de nuestra historia, se hace el
análisis de cómo se toman las decisiones más importantes en la política y la
economía colombiana.
Hace cien años, el país
se debatía entre la discusión de proteger el derecho de los trabajadores a
conformar sindicatos y la de frenar un movimiento obrero que amenazaba con
huelgas. El auge del mercado de capitales, que en principio pocos entendían,
también marcó la época, así como el flujo de dinero con el que el Gobierno se
embarcó en la construcción de importantes obras civiles.
Hoy, en la segunda década
del siglo XXI, las preocupaciones siguen siendo las mismas de entonces, solo
que en una magnitud mayor. La generación de empleo y las garantías laborales se
constituyen en dos de los principales
desafíos sociales y económicos que afronta el país. También está la búsqueda de
recursos con los que pueda despegar la locomotora de la infraestructura y el
país logre, finalmente, conectarse con el mundo y unir sus regiones más
apartadas y diversas.
La implementación del TLC
con EE.UU., la función social de la Ley de tierras, los primeros pasos del
presidente Juan Manuel Santos hacia la reelección y la incertidumbre sobre el
periodo del nuevo fiscal también son hechos que no solamente ocupan la agenda
mediática por estos días, sino que evidencian el complejo entramado de
normativas, intereses y prácticas que alimentan la tras escena de los
principales cambios que se dan en Colombia.
La aprobación del primer
proyecto para implementar el TLC con Estados Unidos y el recuento histórico del
trámite del acuerdo dan cuenta de cómo se articularon y controvirtieron las
ramas del poder público a la hora de tomar una decisión que no solo será
determinante en el futuro del comercio exterior y la integración con el mercado
externo, con el respectivo impacto a la economía local, sino en el papel
político que jugará Colombia en el escenario internacional.
El trámite de la Ley de Tierras,
y la función social que cumple el territorio en las condiciones de vida de los
colombianos constituye uno de los grandes pasos hacia el futuro que pretende
dar el país para ofrecer mejor calidad de vida a los campesinos, proteger el
medio ambiente y brindar apoyo a la producción agrícola, contemplada por la
Constitución como una forma de proteger el derecho de igualdad entre los
colombianos.
Si bien no son temas
menores, su verdadera importancia radica en el potencial que tienen para
transformar la economía y la manera de hacer política en el país, superar
problemas históricos, redefinir el contrapeso de poderes, dar un nuevo aire a
la defensa constitucional y cotidiana del Estado Social de Derecho, y mejorar
las condiciones de vida de la población.
De otro lado, surge la
duda de si la formulación de la terna para Fiscal General de la Nación fue un
primer paso del Gobierno Santos para buscar la reelección, pues si el mayor
obstáculo para sumar un nuevo periodo es la oposición que se hará desde el
uribismo por la que reiteradamente han llamado ‘persecución política’, buscar que
un nuevo fiscal que no se haya visto envuelto en ese tipo de intereses y que,
como ahora, se muestre conciliador con personajes como Luis Carlos Restrepo,
reduciría la aversión y le aumentaría votos a Santos.
Finalmente, hace casi dos semanas la Corte Suprema anunció su decisión de elegir a Eduardo Montealegre como nuevo Fiscal General de la Nación y aún no hay humo blanco sobre si el periodo del actual funcionario irá hasta 2016 o si será solo hasta julio de 2013. El Consejo de Estado emitió su concepto afirmando que el nuevo fiscal cumpliría el periodo que le faltaba a Vivianne Morales, sin embargo la Corte aún no da un término definitivo.
Al abordar estos temas no
solamente se mide la temperatura política y económica del país, sino que también
se realiza una radiografía a profundidad de cómo se mueven los hilos del poder,
cómo se toman decisiones de ‘alto nivel’ y cómo operan las principales fuentes
que ofrecen información sobre estos temas. Ese es el principal objetivo de este
informe especial que hemos preparado para usted.
La evolución del país registrada en los medios
Hace cien años el desarrollo industrial, el crecimiento de las ciudades y el impulso que durante esos periodos recibieron las obras públicas (construcción de carreteras y ferrocarriles) fueron las causas de una clase obrera. Los obreros representaban todavía una proporción muy baja de la población, pero empezaron a convertirse en una fuerza política y económica con la cual era indispensable contar.
En febrero de 1919 se reunió el primer congreso obrero en Bogotá, en mayo de ese mismo año se organizó un Partido Socialista y, en noviembre, el Gobierno reconoció legalmente el derecho a la huelga.
Sin embargo, el decreto del Gobierno en el que se reconocía el derecho a la huelga prohibía toda acción distinta al simple cese del trabajo y garantizaba el derecho de los patronos a contratar trabajadores para reemplazar a los huelguitas.
Esas fueron las causas para que se expidieran las primeras medidas de legislación laboral como el derecho al descanso dominical y las normas de salubridad e higiene en las fábricas. Sin embargo, líneas generales, los gobiernos conservadores de aquella época no estuvieron inclinados a hacer concesiones con los obreros para evitar que pudieran limitar las ganancias de los empresarios.
Se puede afirmar que Colombia enfrentó grandes cambios entre 1902 y 1930, dos etapas bien definidas: La primera, se da entre 1902 y 1917, periodo en el que predominó la combinación de causas socioeconómicas, extra laborales y sociopolíticas y, la segunda, inició a partir de 1918,siendo la causa más importante del inconformismo económico de los trabajadores, quienes pedían aumento de los salarios, disminución de la jornada laboral, consenso de las medidas de seguridad social, mejoras de las condiciones locativas de trabajo, junto con las solicitudes de los arrendatarios y la lucha de la propiedad de tierra, principalmente.
Entre las causas socioeconómicas extra laborales que se dieron en aquel entonces y que algunas de ellas aún subsisten se encuentran: Carencia de servicios públicos, incremento en los arriendos, los altos precios en alimentos, el aumento en la botella de chicha, altos precios en insumos de panaderías, altos costos en la tarifas de energía, todas ellas causas del inconformismo urbano.
En la parte sociopolítica también existió y sigue existiendo un fraude electoral, prohibición de los juegos artificiales en las festividades del fin de año, violación de la libertad de opinión, intento de instauración de la ley de pena de muerte, abuso de autoridad de funcionarios públicos y descuido por parte del Gobierno en materia de zonas de frontera.
Los anteriores referentes se podrían clasificar en cinco grupos, entre ellos: protestas nacionalistas, educativas, anticlericales y protestas socialistas. Estos movimientos son los que han aportado en gran medida para la evolución económica, social y política del país.
Las diferentes protestas socioeconómicas extra laborales y sociopolíticas fueron la manifestación del proceso de transformación estructural que experimentó el país al inicio del Siglo XX. Son los primeros efectos sociales del desarrollo capitalista dirigidos hacia la conservación de los elementos propios del régimen pre-capitalista.
Los elementos capitalistas tienen que ver con el posicionamiento del café como motor de desarrollo económico en términos de generación de divisas, la distribución del ingreso, la formación del mercado interno y la acumulación de capital para la industrialización, sin dejar de lado el aporte del comercio y la minería.
Otro punto importante de trasformación y evolución fue el amplio acceso de Colombia al mercado de capitales durante la década de los años 20.
El gobierno central y los gobiernos sectoriales tuvieron abundante crédito a su disposición que les permitió emprender un amplio y ambicioso proyecto de construcción de obras públicas que se tradujo, en demanda laboral, buenos salarios en materia urbana y rural e integración paulatina de los mercados locales y regionales hacia el exterior.
Un aporte significativo y si se quiere el referente coyuntural de Colombia fue y sigue siendo la intervención directa de capital norteamericano que ascendió gradualmente.
Para 1929 fue de 280 millones de dólares, de los cuales el 45% estuvo representado en el petróleo y el 20% en servicios públicos, lo que representó un incremento de cerca del 700% en el transcurso de 16 años y de 200 millones de dólares en un lapso de cuatro años. Hoy se sigue estando sujeto con el TLC.
El desvío del Partido liberal hacia los núcleos urbanos y rurales proletariados atravesó de programas de atención social que comenzaron a hacer adhesiones y entraron a participar la fuerza política de izquierda que se edificó sobre la base de la economía capitalista y el paradigma de la revolución bolchevique de 1917 como el Partido Socialista revolucionario fundado en 1926, que cuatro años más adelante se convertiría en el partido comunista de Colombia, sin descontar la fundación de las primeras agremiaciones obreras como la Confederación Sindical en 1936, y que adquirió un nuevo nombre en 1938, cuando pasó a llamarse Confederación de Trabajadores de Colombia.
Para conocer un poco más sobre la historia del país tendríamos que observar los diarios que circularon y siguen circulando en Colombia ya que son el reflejo de la sociedad, la política la economía y el diario vivir de la población.
Hace cien años el desarrollo industrial, el crecimiento de las ciudades y el impulso que durante esos periodos recibieron las obras públicas (construcción de carreteras y ferrocarriles) fueron las causas de una clase obrera. Los obreros representaban todavía una proporción muy baja de la población, pero empezaron a convertirse en una fuerza política y económica con la cual era indispensable contar.
En febrero de 1919 se reunió el primer congreso obrero en Bogotá, en mayo de ese mismo año se organizó un Partido Socialista y, en noviembre, el Gobierno reconoció legalmente el derecho a la huelga.
Sin embargo, el decreto del Gobierno en el que se reconocía el derecho a la huelga prohibía toda acción distinta al simple cese del trabajo y garantizaba el derecho de los patronos a contratar trabajadores para reemplazar a los huelguitas.
Esas fueron las causas para que se expidieran las primeras medidas de legislación laboral como el derecho al descanso dominical y las normas de salubridad e higiene en las fábricas. Sin embargo, líneas generales, los gobiernos conservadores de aquella época no estuvieron inclinados a hacer concesiones con los obreros para evitar que pudieran limitar las ganancias de los empresarios.
Se puede afirmar que Colombia enfrentó grandes cambios entre 1902 y 1930, dos etapas bien definidas: La primera, se da entre 1902 y 1917, periodo en el que predominó la combinación de causas socioeconómicas, extra laborales y sociopolíticas y, la segunda, inició a partir de 1918,siendo la causa más importante del inconformismo económico de los trabajadores, quienes pedían aumento de los salarios, disminución de la jornada laboral, consenso de las medidas de seguridad social, mejoras de las condiciones locativas de trabajo, junto con las solicitudes de los arrendatarios y la lucha de la propiedad de tierra, principalmente.
Entre las causas socioeconómicas extra laborales que se dieron en aquel entonces y que algunas de ellas aún subsisten se encuentran: Carencia de servicios públicos, incremento en los arriendos, los altos precios en alimentos, el aumento en la botella de chicha, altos precios en insumos de panaderías, altos costos en la tarifas de energía, todas ellas causas del inconformismo urbano.
En la parte sociopolítica también existió y sigue existiendo un fraude electoral, prohibición de los juegos artificiales en las festividades del fin de año, violación de la libertad de opinión, intento de instauración de la ley de pena de muerte, abuso de autoridad de funcionarios públicos y descuido por parte del Gobierno en materia de zonas de frontera.
Los anteriores referentes se podrían clasificar en cinco grupos, entre ellos: protestas nacionalistas, educativas, anticlericales y protestas socialistas. Estos movimientos son los que han aportado en gran medida para la evolución económica, social y política del país.
Las diferentes protestas socioeconómicas extra laborales y sociopolíticas fueron la manifestación del proceso de transformación estructural que experimentó el país al inicio del Siglo XX. Son los primeros efectos sociales del desarrollo capitalista dirigidos hacia la conservación de los elementos propios del régimen pre-capitalista.
Los elementos capitalistas tienen que ver con el posicionamiento del café como motor de desarrollo económico en términos de generación de divisas, la distribución del ingreso, la formación del mercado interno y la acumulación de capital para la industrialización, sin dejar de lado el aporte del comercio y la minería.
Otro punto importante de trasformación y evolución fue el amplio acceso de Colombia al mercado de capitales durante la década de los años 20.
El gobierno central y los gobiernos sectoriales tuvieron abundante crédito a su disposición que les permitió emprender un amplio y ambicioso proyecto de construcción de obras públicas que se tradujo, en demanda laboral, buenos salarios en materia urbana y rural e integración paulatina de los mercados locales y regionales hacia el exterior.
Un aporte significativo y si se quiere el referente coyuntural de Colombia fue y sigue siendo la intervención directa de capital norteamericano que ascendió gradualmente.
Para 1929 fue de 280 millones de dólares, de los cuales el 45% estuvo representado en el petróleo y el 20% en servicios públicos, lo que representó un incremento de cerca del 700% en el transcurso de 16 años y de 200 millones de dólares en un lapso de cuatro años. Hoy se sigue estando sujeto con el TLC.
El desvío del Partido liberal hacia los núcleos urbanos y rurales proletariados atravesó de programas de atención social que comenzaron a hacer adhesiones y entraron a participar la fuerza política de izquierda que se edificó sobre la base de la economía capitalista y el paradigma de la revolución bolchevique de 1917 como el Partido Socialista revolucionario fundado en 1926, que cuatro años más adelante se convertiría en el partido comunista de Colombia, sin descontar la fundación de las primeras agremiaciones obreras como la Confederación Sindical en 1936, y que adquirió un nuevo nombre en 1938, cuando pasó a llamarse Confederación de Trabajadores de Colombia.
Para conocer un poco más sobre la historia del país tendríamos que observar los diarios que circularon y siguen circulando en Colombia ya que son el reflejo de la sociedad, la política la economía y el diario vivir de la población.
Implementación
del acuerdo comercial, en la recta final
“Se avanzó
en el acuerdo político para que esta iniciativa se tramitara con urgencia en
las comisiones segundas”, Germán Vargas Lleras.
Las
comisiones segundas de Senado y Cámara aprobaron en primer debate el proyecto
de ley a través del cual se implementan los compromisos adquiridos por el
Gobierno nacional frente a la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio
entre Colombia y Estados Unidos.
Esta
iniciativa busca abordar aspectos como el respeto a los derechos de autor, cuya
titularidad se amplía a 70 años en caso que se trate de personas jurídicas. De
igual forma se contempla, en temas como
internet, la prohibición de retrasmitir señales de televisión terrestres.
El ministro
del Interior, Germán Vargas Lleras, dijo que se aprobaron varias normas para
fortalecer y proteger la cuota de pantalla, uno de los puntos polémicos que
generó controversia en las comisiones del Congreso, el cual pretende reducir el
porcentaje de programación nacional de televisión los fines de semana y los
festivos.
Durante el
debate el Senador, Carlos Ramiro Chavarro, indicó que dentro de los contenidos
del proyecto también se observa que mediante los artículos 2 a 18 del mismo, se
reafirman los derechos y obligaciones existentes bajo el Convenio de Berna para
la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.
Igualmente,
en el proyecto a través de los artículos 19 y 20, se faculta a los jueces de la
república para realizar ciertas acciones en materia de observancia de los derechos
de propiedad intelectual como, por ejemplo, el ordenar al infractor que
proporcione información sobre terceros involucrados en la infracción y sobre
los instrumentos de comercialización y distribución, utilizados para cometer el
delito.
Al término
del debate el ministro Vargas Lleras, celebró que este proyecto hubiera
iniciado su trámite favorablemente y resaltó que el Congreso está enviando un
mensaje muy positivo previo a la Cumbre de las Américas: “El país ha acelerado
la implementación del TLC como le corresponde y le conviene a Colombia en
materia comercial”.
El Congreso
Nacional tramita otros cuatro proyectos de ley derivados del TLC que incluyen
tratados internacionales como la Convención de Protección de Nuevas Variedades
Vegetales, el Tratado de Budapest sobre Reconocimiento Internacional del
Depósito de Microorganismos y Patentes, el Convenio sobre Distribución de
Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite, y el Acuerdo de
Tecnología de la Información.
La posterior
revisión de la Corte Constitucional a estos proyectos se espera, en el mejor de
los casos, acontezca durante el segundo semestre de este año.
El Consejero
Económico de la embajada de Estados Unidos, Timothy Stater afirmó que estas dos
economías se beneficiarán por igual del Tratado de Libre Comercio e insistió en
que, "el gigante no se comerá al pequeño". El diplomático confía que el acuerdo
comercial estará listo antes de que llegue al país el presidente Barack Obama,
el próximo 14 de abril y destaca que el
acuerdo será una herramienta de desarrollo para generar empleo, atraer
inversión, bajar precios y aumentar la competitividad del país.
"A esto
hay que sumarle que Colombia será una gran plataforma para que empresas de
otros países se establezcan aquí para aprovechar ese TLC. Esto es un gana-gana
porque Estados Unidos necesita productos colombianos y este es el mercado más
grande del mundo".
La reunión
de los presidentes de Colombia y Estados Unidos, que se realizará en Cartagena
terminada la Cumbre de las Américas a partir del sábado 14 de abril, será la
ocasión propicia para que se decida la fecha de entrada en vigor del TLC a
partir de julio de 2012.
Al respecto, el Zar del TLC, Hernando José Gómez, señaló que
en este momento los avances de la implementación del acuerdo ya se encuentran
en 82% y se espere que todo esté listo el martes de Pascua.
Los escollos
para que la Ley de Tierras cumpla con su función social
La muerte
del líder campesino del Urabá Antioqueño David Gómez Rodríguez, en marzo de 2011, cuando se encontraba en la
recta final la discusión de la Ley de Tierras en el Congreso de La República, y
que sirvió de ejemplo para impulsar la aprobación de esta norma que empezó
regir en junio del mismo año, es una historia que se sigue repitiendo debido a
que quienes regresan a sus predios se arriesgan a represalias.
Actualmente no sólo está en juego la
interpretación de la Ley 1448 de 2011 en la que han servido de especial guía
las sentencias de la Corte Constitucional, la cual el pasado mes de febrero determinó a quiénes se considera cómo víctimas y los
alcances para los familiares-, sino la seguridad de quienes tras años de
expropiación regresan a sus tierras.
Aunque el
presidente de la República, Juan Manuel Santos, ha sido uno de los abanderados
de esta Ley, la aplicación de ésta, en concepto de expertos, se encuentra en un
punto crucial ya que es aquí donde se debe hacer valer su función social de
restituir los derechos a los desposeídos.
Tal como
sucedió con la Ley 200 de 1936 o Ley de Tierras, durante el primer mandato del
presidente López Pumarejo, la mayor dificultad fue hacer cumplir su función
social, en ese entonces con posteriores ajustes para lograr que los campesinos
accedieran al crédito y ahora por las dificultades para hacer que efectivamente
se desenvuelva la madeja de trámites para reclamar bienes que están a nombre de
otros y que quienes reclamen sus
derechos puedan volver a tomar posesión de ellos sin correr riesgos.
Esta Ley,
que surgió como una iniciativa para tratar de resolver el conflicto generado
por el despojo que ha padecido el campo colombiano, sigue más vigente que nunca
porque aún está lejos de resolverse la situación de 750.000 hogares campesinos
que fueron desplazados de sus territorios por la fuerza en las últimas dos
décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones de
hectáreas
Terna para fiscal, ¿Primer
acto de reelección del Presidente Santos?
En una decisión no exenta de
sorpresa, la juez 54 de Bogotá, Carmen Johana Rodríguez levantó la medida de
aseguramiento y circular de la Interpol que pesaba sobre el antes prófugo de la
justicia, el ex comisionado Luis Carlos Restrepo, en el marco del proceso que se
le sigue por la presunta falsa desmovilización del Bloque Cacica Gaitana de las
Farc.
Un grupo calificado de
juristas consultado por El Espectador coincidió en conceptuar que el insólito
‘reversazo’ judicial, emitido por una juez de acento ‘gomelo’, le estaría
sirviendo “en bandeja de plata” el retorno al país a ‘Doktor Ternura’, dejándolo
sin excusas para cumplir su inexorable cita con la justicia.
Otros analistas han
ido más allá para señalar que este tipo de decisión, que se produce al tenor de
la llegada del nuevo Fiscal General, Eduardo Montealegre, constituirían una de
las primeras señales de que el Presidente Juan Manuel Santos está comenzando a
abrir su juego de póker, del cual se sabe que es un tahúr consumado, para
desplegar sus ases en pos de una primera reelección. De este modo, el nuevo
fiscal marcaría una nueva senda, menos hostil hacia los intereses del
uribismo.
Esta decisión se produce
cuando el propio Montealegre se pronunció en el sentido de que asumirá a
plenitud sus funciones “como si fuera a durar 4 años”, en una elección que se
produjo, emanada de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, pero que dejó
en el limbo la duración de su periodo, que será determinado por la Sala de
Consulta del Consejo de Estado.
La Sala Plena debió extremar los cuidados al
momento de escoger a Montealegre, ya que el Acuerdo 6 de 2002 es muy claro en
señalar en su Artículo 5º que este alto funcionario deberá ser elegido por las
2/3 partes de los votos de los integrantes de la Sala.
La comunidad internacional
está atenta a cualquier guiño que el Presidente Santos pueda emitir para
pronunciarse en torno a su eventual reelección, y tiene presente el episodio de
su predecesor, Álvaro Uribe, que solo pudo ser detenido en su afán de aferrarse
al poder por la Corte Constitucional, que a pesar de los rumores que se tejían
en cuanto a que estaba cooptada por afectos a ese régimen, en una amplia
votación se erigió en toda su dimensión como cancerbero de la Constitución, para
votar amplia y negativamente con un contundente 7-2 (como una goledada de micro)
el viciado referendo que propendía por un tercer periodo de Uribe, situación que
habría transmitido un preocupante mensaje no favorable al clima de confianza
inversionista, cultivado y defendido por su administración.
Ferleyn sale del
anonimato
El error que se produjo en
la elección de la Fiscal anterior, Viviane Aleyda Morales, provino de incumplir
el citado Artículo 5º. Morales alcanzó a incomodar profundamente al uribismo, al
pisarle los callos de sus preclaros funcionarios Restrepo y Andrés Felipe Arias,
por AIS, pero inesperadamente se cayó cuando Ferleyn Espinosa encontró el
esguince que le hicieron a la ley y desencadenó el proceso que terminó con su
emotiva despedida, asida firmemente de la mano de su cuestionado esposo, Carlos
Alonso Lucio.
A este respecto, el
columnista más leído del país, Daniel Samper Ospina, escribió que este
intrascendente estudiante, un poco mayor para mantenerse en la academia (34
años), con carné de la denominada Universidad Republicana, en la cual se presume
que ex alto consejero presidencial José Obdulio Gaviria, ocuparía un alto cargo,
habría sido tutelado hábilmente en la sombra por éste para impugnar la elección
de Morales.
Tras la designación de Eduardo Montealegre como nuevo Fiscal
General de la Nación surge la pregunta sobre el tiempo que permanecerá en el
cargo.
El hoy fiscal se encuentra en el escenario de si su elección
se da por cuatro años (periodo personal) y no por el institucional. En su
concepto, el Consejo de Estado señaló antes de su elección que el periodo del
Fiscal es institucional.
La Sala consideró la Ley 938 de 2004, por la cual se expidió
el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación, donde se estableció
que el Fiscal General de la Nación es elegido “para un periodo institucional de
cuatro años”.
Según el artículo 125 de la Constitución Política de
Colombia, “quien sea elegido para ese cargo en reemplazo del anterior titular
lo hará para ese periodo y quien eventualmente tuviere que remplazarlo lo hará
para terminar lo que haga falta del mismo“.
Por esta razón el alto tribunal conceptuó que el lapso será
de un año y medio, y no de cuatro años, hecho por el cual tendría que abandonar
el cargo el próximo 31 de julio de 2013, después de 16 meses de gestión.
Sin embargo, para el ministro del Interior, Germán Vargas, el
concepto del Consejo de Estado no obliga. Para el jefe de esta cartera, la
elección del nuevo fiscal debe entenderse que es para un periodo de cuatro
años.
Para el ministro, excepto que surja una demanda sobre el
límite en el periodo, se debe solicitar
el pronunciamiento de la Sala Plena del
Consejo de Estado.
Por otra parte, los Magistrados de la Sala Plena de la Corte
Suprema de Justicia no han emitido ninguna decisión sobre el periodo de
Montealegre frente al ente investigador y acusador.
La elección del Fiscal
Montealegre obtuvo 16 votos de los 23 magistrados, quienes decidieron teniendo en cuenta una terna enviada por el presidente Juan Manuel Santos, de la cual también formaban parte María Luisa Mesa y Mónica De Greiff.
Montealegre, es abogado de la Universidad Externado de
Colombia, fue Viceprocurador General de la Nación y magistrado y presidente de
la Corte Constitucional.
El nombramiento del nuevo fiscal se dio luego de que el
Consejo de Estado, declarara nula la elección de Viviane Morales como Fiscal
general.
La ex fiscal fue
elegida con 14 votos, sin tener en cuenta la mayoría determinada por la
Constitución Nacional, la cual resulta de que las dos terceras partes del Alto
Tribunal voten.
Esta situación confirma que los magistrados, con pleno
conocimiento se aventuraron a hacer creer válida una interpretación del
reglamento, dada en ese momento, pero que no se ajustaba a la norma.
El nuevo fiscal es abogado de la Universidad Externado de
Colombia, con posgrado en derecho penal de la Universidad de Bonn y derecho
constitucional de la Universidad de Erlangen, Alemania. Ha sido profesor de
Derecho Penal por más de 20 años.
Montealegre Lynett El nuevo fiscal ejerció también como viceprocurador
General de la Nación, magistrado y presidente de la Corte Constitucional. Ha
sido autor de varios libros y venía desempeñándose como consultor del Centro de
Investigaciones de Filosofía y Derecho de la Universidad Externado de Colombia.
Además fue asesor jurídico de los gobiernos de Álvaro Uribe y
Juan Manuel Santos.
Así mismo, orientó al exministro del Interior Fabio Valencia
Cossio en temas de Derechos Humanos y conformó la comisión que buscaba demandar
al presidente de Venezuela, Hugo Chávez, ante la Corte Penal Internacional por
sus presuntos nexos con las Farc.
En su trayectoria laboral asesoró en el gobierno Santos al
ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, con la ley de víctimas. Es
defensor del fuero militar y asesoró al ministro de Defensa, Juan Carlos
Pinzón, para incluir este tema dentro de la Reforma a la Justicia.
Así Funciona el Estado
Estos son los
principales parámetros que debe saber sobre la estructura del Estado y
funcionamiento de las ramas del poder público en Colombia, tal y como está
consignado en la Constitución Política.
La siguiente lista
sobre el ordenamiento del país es una guía base que le permitirá saber cómo
conducirse según las normas nacionales y ejercer una ciudadanía consciente.
El Estado colombiano
está conformado por:
1)
La Rama Legislativa: Representada en el
Congreso de la República.
2)
La Rama Ejecutiva: Compuesta, grosso modo,
por la Presidencia de la República, los Ministerios, las alcaldías, las
gobernaciones, los departamentos administrativos y las superintendencias.
3) La Rama Judicial: Conformada por las cortes o administradores de
justicia.
4)
Los órganos de control: Integrados por la
Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación.
La Rama Legislativa (Título VI).
Congreso.
El Congreso
se divide en dos cámaras, la Cámara de Representantes compuesta por 166
integrantes y el Senado por 102; elegidos todos por voto popular, para un período de cuatro años, que se inicia el 20 de julio, para reunirse
en dos sesiones anuales instaladas y clausuradas por el Gobierno.
Sus principales
objetivos (Art. 114): Reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre
el gobierno y la administración.
Facultades de
las cámaras (Art. 135): Celebrar sesiones para preguntar a los
ministros sobre su gestión, solicitar informes del Gobierno, proponer, aprobar
y derogar las leyes, proponer moción de censura para los Ministros, Superintendentes y Directores de Departamentos
Administrativos por asuntos relacionados con funciones propias del cargo,
aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, conceder autorizaciones al Gobierno
para celebrar contratos.
El Senado.
Conformación
y elección: Los 102 Senadores de la República son elegidos por el pueblo para
un período de 4 años.
Principales
funciones (Art. 173 y 174): Aprobar o improbar
los ascensos militares que confiera el Gobierno, conceder licencia al
Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo, permitir el
tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, autorizar al
Gobierno para declarar la guerra a otra nación, elegir a los magistrados de la
Corte Constitucional y al Procurador General de la Nación, conocer las
acusaciones que la Cámara de Representantes presente contra El Presidente de la
República, las altas cortes y el Fiscal General de la Nación.
* Dirección: Capitolio
Nacional, Carrera 7 No 8 - 68 - Bogotá D.C.
* Página web:
www.senado.gov.co. * Correo
electrónico: dga@senado.gov.co.
* Teléfonos:
(57)(1) 382 4362 -
(57)(1) 382 4363 - (57)(1) 382 4367.
Cámara de Representantes.
Conformación y
elección: Sus 166 representantes son elegidos por el pueblo para un período de
4 años.
Atribuciones
especiales (Art.178): Elegir al Defensor del Pueblo, Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le
presente el Contralor General de la República; acusar ante el Senado al
Presidente de la República, a los magistrados de las altas cortes y al fiscal
General de la Nación; e igualmente conocer las denuncias de este último.
*
Página web: http://www.camara.gov.co/portal2011/.
* Dirección:
Capitolio Nacional Calle 10 No 7-50.
* Teléfono: Línea Gratuita 018000122512.
* Correo electrónico:
atencion.ciudadana@congreso.gov.co.
Rama Ejecutiva (Título VII).
Presidencia de la República.
El Presidente de la
República será elegido por voto popular para un período de cuatro años, con
posibilidad de una reelección inmediata.
Objetivo: El Presidente de la República, como Jefe del Estado, Jefe del
Gobierno y suprema autoridad administrativa, se compromete a garantizar los
derechos y libertades de todos los colombianos. (Art. 115).
Funciones primordiales
(Art. 189): Nombrar y separar libremente a los Ministros del
Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos, dirigir las
relaciones internacionales, dirigir las Fuerzas Armadas de la República,
conservar el orden público, dirigir las operaciones de guerra, proveer a la seguridad exterior de la
República, instalar y clausurar las sesiones del congreso, sancionar y
promulgar las leyes y presentar informa al Congreso; podrá declarar, con firma
de todos los ministros el Estado de Excepción y podrá convocar al Congreso a
sesiones extraordinarias.
* Dirección (Casa de Nariño): Carrera 8 No.7-26;
Edificio Administrativo: Calle 7
No.6-54.
Bogotá D.C.
*
Página web: http://wsp.presidencia.gov.co.
*
Teléfonos: Conmutador (57 1) 562 9300,
quejas y reclamos: 01 8000 913666.
Rama Judicial
(Título VIII).
Se encarga de la administración de
justicia.
Corte
Constitucional.
Conformación y elección: El Senado
elige a sus 9 magistrados de ternas que le presentan el Presidente de la
República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
Objetivo principal: Guardar la
integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos
términos del artículo 241 de la Constitución Nacional.
Funciones (Art. 241): Las funciones de
la Corte Constitucional se centran en decidir sobre las demandas de
constitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra las leyes, los decretos
con fuerza de ley dictados por el Gobierno y los actos legislativos
reformatorios de la Constitución.
Dentro de las funciones de esta Corporación
también está la de resolver sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un
referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución; decidir
sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes, las consultas
populares y los plebiscitos del orden nacional; ejercer el control
constitucional sobre los decretos legislativos dictados por el Gobierno al
amparo de los estados de excepción; decidir definitivamente acerca de las
objeciones por inconstitucionalidad que el Gobierno formule contra proyectos de
ley y de manera integral; decidir sobre la exequibilidad de los tratados
internacionales suscritos por el Estado colombiano y de las leyes que los
aprueben y revisar las decisiones judiciales relacionadas con la acción de
tutela de los derechos constitucionales prevista en el artículo 86 de la
Constitución.
*
Dirección: Palacio de Justicia Calle 12 No. 7 - 65 Bogotá D.C.
* Página web: www.corteconstitucional.gov.co.
* Teléfono: (1)3506200.
Corte Suprema de Justicia.
Máximo tribunal de la
Jurisdicción Ordinaria.
Conformación
y elección: Sus 23 magistrados son nombrados por la
respectiva corporación, de listas enviadas por el Consejo Superior de la
Judicatura y para períodos individuales de ocho años.
Funciones
(Art. 235):
- Actuar como tribunal de casación, integrar ternas para la elección de magistrados de la Corte Constitucional, seleccionar un integrante para las ternas para la elección del Procurador General de la Nación y el contralor General de la República.
- Juzgar: al Presidente de la República, investigar y juzgar a los miembros del Congreso, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores, Generales y Almirantes de la Fuerza Pública.
* Dirección: Calle 12 No. 7 - 65 Bogotá.
* Página web:
www.cortesuprema.gov.co. * Teléfono (PBX): (57 1) 562 2000.
Consejo de Estado.
Tribunal supremo de lo contencioso administrativo.
Integrantes: Los
31 magistrados del Consejo de Estado serán nombrados por la misma
corporación, de listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura y para
períodos individuales de ocho años.
Principales Atribuciones (Art. 237): Conocer de las acciones de nulidad por
inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional que sean
de su competencia, actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en
asuntos como tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, presentar
proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.
* Dirección: Palacio de
Justicia Calle 12 No. 7-65 Bogotá D.C.
* Página web: www.consejodeestado.gov.co. * Teléfono: (571) 3506700.
Consejo Superior de
la Judicatura.
Integrantes de las dos salas que la conforman:
De los seis magistrados de la Sala Administrativa; dos serán elegidos por la Corte Suprema de
Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado, para
un período de ocho años.
Mientras que los siete magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria,
los elegirá el Congreso Nacional de
ternas enviadas por el Gobierno, para un período de ocho años.
Funciones principales (Art. 257): Fijar la división del territorio para
efectos judiciales y ubicar los despachos judiciales; crear, suprimir, fusionar
y trasladar cargos en la administración de justicia; dictar los reglamentos
para la administración de justicia, proponer proyectos de ley relativos a la
administración de justicia y a los códigos sustantivos y procedimentales.
* Dirección: Calle 12 No. 7-65 Bogotá D.C. * Teléfono (PBX): (571) 5658500.
* Página Web: www.ramajudicial.gov.co.
* E-mail: info@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Fiscalía General de
la Nación
Objetivo Principal: Adelantar la acción penal y realizar la investigación
de los hechos con características delictivas que lleguen a su conocimiento por
medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio e indiquen la
posible existencia de infracción de la ley.
Está conformada por: el Fiscal General, los fiscales delegados y los demás
funcionarios que determine la ley. El Fiscal General de la Nación será elegido
por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la
República, para un período de cuatro años y sin posibilidades de
reelección.
Funciones: La ley podrá facultar a la Fiscalía General de la Nación para
realizar excepcionalmente capturas;
Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de
comunicaciones; la fiscalía también podrá asegurar los elementos materiales
probatorios, presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con
el fin de dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas,
solicitar la preclusión de las investigaciones cuando según la ley no hubiere
mérito para acusar, solicitar las medidas judiciales para la asistencia a las
víctimas, dirigir y coordinar las funciones de policía Judicial.
* Dirección: Diagonal 22B No. 52-01 (Ciudad Salitre). Bogotá D.C.
* Página web: fgn.fiscalia.gov.co.
* Teléfono (conmutador):
57(1)570 20 00 - 57(1) 414 90 00.
Organismos de Control (Título X).
Contraloría
General de la República (Art. 267)
Objetivo: Vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o
entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.
El Contralor: Será elegido por el Congreso en pleno de de los tres
candidatos presentados respectivamente por la Corte Constitucional, la Corte
Suprema de Justicia y el Consejo de Estado sin posibilidades de reelección
inmediata.
Funciones del
Contralor: Determinar los la forma de rendir
cuentas los responsables del manejo de fondos de la Nación, revisar dichas
cuentas, llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades
Territoriales, exigir informes de gestión a todo aquel que administre
fondos o
bienes de la Nación, establecer la responsabilidades e imponer sanciones
relacionadas con la gestión fiscal; presentar al Congreso un informe anual
sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente, así como su gestión;
promover investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado
perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado, presentar proyectos de ley
relacionados con el control fiscal.
* Dirección:
Carrera 10 No. 17-18. * Horario de atención: 8:00 a.m. - 5:00 p.m.
* Página web:
www.contraloriagen.gov.co/. * Teléfono
(PBX): (57) 1–3537700.
Procuraduría General de la Nación
Ministerio Público
Procurador General de
la Nación: Lo elige el Senado, de terna formada por
candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el
Consejo de Estado, para un período de cuatro años.
Funciones del
Procurador (Art. 277): Vigilar el cumplimiento de la Constitución, proteger los derechos humanos y
asegurar su efectividad, defender los intereses de la sociedad, y colectivos
como el ambiente, velar por el correcto ejercicio de las funciones
administrativas, vigilar la conducta oficial de los funcionarios públicos
adelantar las investigaciones e imponer las correspondientes sanciones, rendir
informe anual al Congreso.
* Dirección:
Carrera 5ª nro. 15 - 60 Bogotá D.C.
* Página web:
www.procuraduria.gov.co/. * Teléfono:
018000 910 315.
* E-mail: quejas@procuraduria.gov.co. / webmaster@procuraduria.gov.co.