El periodista Diego Martínez tendrá que retractarse de lo
dicho en El País de Cali
Corte ordena rectificación de columna de opinión contra
Angelino Garzón
La Sala Cuarta de la Corte Constitucional
ordenó al periodista Diego Martínez Lloreda rectificar lo dicho contra el
actual vicepresidente, Angelino Garzón, en la columna “La herencia de
Angelino”, en la que aseguró que por la construcción de la doble calzada Cali-
Candelaria el accionante pagó la suma de $20.574 millones más honorarios y
gastos del proceso e intereses moratorios al final de su mandato”.
Según la Corte, el periodista hizo eco de
hechos no comprobados en contra de Angelino Garzón, y no verificó la
información, por lo que es responsable de lo dicho en la columna del 18 de abril de 2008, publicada en El País de Cali, así lo proteja el derecho a la opinión
contemplado en la Constitución.
Garzón interpuso una acción de tutela y
solicitó la rectificación a Martínez por cuanto aseguró que no es imparcial ni
cierto decir que una semana antes de dejar la Gobernación canceló 23.000
millones por la vía, y que por esa razón, contando los intereses, la Nación ya
no estaría pagando los originales $21.000 millones, sino $51.000 millones.
Por esta razón, y teniendo en cuenta que
cualquier opinión que se emita en un medio de comunicación, tiene que estar
fundamentada en hechos verídicos, Martínez tendrá que rectificar lo escrito en
la columna, en condiciones de equidad, y el diario El País de Cali debe
facilitar a Martínez los medios necesarios para que pueda hacer lo ordenado por
la Corte Constitucional.
Sin embargo, la corte desestimó la
petición que hizo Angelino Garzón de solicitar rectificación de lo escrito el 23 de mayo de 2008, en la que adujo que el periodista había violado sus derechos al
debido proceso, honra y presunción de inocencia.
Al respecto, el Tribunal Superior del
Distrito de Cali decidió el 18 de julio de 2008 que
se debían proteger los derechos de Garzón y ordenó al periodista Diego Martínez
rectificar la información de ambas columnas. A lo que el columnista presentó un
recurso de apelación en el que señaló que las opiniones no podían ser
rectificadas.
Finalmente, la Corte Constitucional determinó
que las restricciones a la libertad de opinión,
cuando se trate de una opinión en el sentido estricto, no son
conducentes en un Estado de Derecho, por lo que revocó la decisión del Tribunal
de Cali en cuanto a la rectificación de lo dicho en el espacio “Hechos y desechos”.
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