domingo, 18 de marzo de 2012

Taller # 14


Noticia

El proceso se demoró casi 32 meses, pues el ISS no respondió petición a la reclamante

Corte falló a favor de ciudadana que solicitaba pensión de esposo difunto

Cerca de 2 años y 8 meses después de que María Regina Ramírez interpusiera un derecho de petición para que el Instituto de Seguro Social (ISS) le reconociera la pensión de sobreviviente, tras la muerte de su esposo, la Corte Constitucional se pronunció en su favor, revocó el fallo de un juez laboral del circuito de Bogotá y determinó que la compañía de seguros Positiva será la que se encargará del pago.

Todo empezó cuando el 7 de abril de 2009, mediante un derecho de petición, Ramírez le solicitó al Instituto de Seguro Social que le reconociera la pensión de sobreviviente a la que tenía derecho tras el deceso de su esposo, quien recibía este beneficio luego de ser declarado con invalidez de origen profesional.

Sin embargo, 26 meses después de haber hecho la solicitud y no haber tenido respuesta alguna, Ramírez interpuso una acción de tutela contra el ISS por haber vulnerado su derecho de petición, seguridad social, igualdad y mínimo vital y solicitando el reconocimiento y el pago de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su compañero Luis Alejandro Molano.

Al respecto, el Juzgado Treinta y Tres (33) Laboral del Circuito de Bogotá, el cual asumió el caso, determinó que la tutela de Ramírez era improcedente por considerar que lo pretendido por quien solicitaba el amparo sólo podía ser dirimido por el juez natural, toda vez que el caso sometido a consideración por vía de amparo no correspondía a un asunto puramente constitucional.

Además, el Instituto de Seguro Social indicó que el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente le corresponde a la ARP Positiva y no al Fondo de Pensiones del ISS, puesto que el Gobierno Nacional determinó la cesión de activos y pasivos de la ARP ISS, a la Previsora Vida S.A, actualmente llamada Positiva Compañía de Seguros S.A.

Pese a ello, la Corte aseguró en su sentencia que no compartía los argumentos expuestos por el juez que revocó la tutela pues aunque la solicitud de la accionante estaba dirigida a lograr el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por vía de tutela, éste debió interpretar los hechos y dirigir el análisis del asunto a la protección del derecho fundamental de petición.

Según la Corte, “dado que habían transcurrido más de dos años desde la fecha en que la peticionaria radicó su petición sin que esta recibiera respuesta, el Instituto de Seguro Social vulneró el derecho fundamental de petición, debiendo haber declarado el juez de instancia esta situación y ordenado la inmediata respuesta por parte de dicha entidad”. Por esta razón, revocó el fallo del Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá.

Sin embargo, durante el trámite de revisión, la Corte recibió un pronunciamiento de  Positiva Compañía de Seguros S.A. en el que la firma reconoce la pensión de sobrevivientes a la señora María Regina Ramírez Calderón. Por esa razón, la Sala de la Corte decidió que no dará orden alguna en contra del Instituto de Seguros Sociales, dado que se superó el hecho que motivó la interposición de la tutela.

Finalmente, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, resolvió en la sentencia T-922 de 2011 que se revoca el fallo del Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito, concede el amparo de tutela en relación con el derecho fundamental de petición y declara la carencia actual de objeto por hecho superado, tras la decisión de Positiva de reconocer la pensión de sobreviviente a María Regina Ramírez. 

Columna


¿Que disculpe?
Después de casi tres años de estar rogando al Seguro Social para que le reconociera la pensión de su difunto esposo, por fin la Corte Constitucional falló a favor de María Regina Ramírez, y señaló que no solo tiene derecho al beneficio que está reclamando, sino que puso en evidencia la lentitud y burocracia que afecta a las principales empresas públicas y revela un caso más de atropello contra los ciudadanos que, inermes, ven cómo sus procesos tardan meses y años.

Resulta que el esposo de Ramírez sufrió una enfermedad de origen laboral por la que fue declarado inválido. Años después murió y Ramírez pensó que a quien debía reclamar la pensión de su difunto marido era el Instituto de Seguro Social, por lo que interpuso un derecho de petición que, según la Constitución nacional, debe tener respuesta dentro de los siguientes 15 días.  

Pues bien, pasaron 26 meses y María Regina no recibía una respuesta por parte de la entidad, por lo que interpuso una acción de tutela contra el ISS por haber vulnerado su derecho de petición, seguridad social, igualdad y mínimo vital y solicitando el reconocimiento y el pago de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su compañero Luis Alejandro Molano

¿26 meses? ¿Y acaso al ISS le importó que María Regina no tuviera una vivienda propia, que no tuviera hijos o algún familiar que no solo a cuidara sino que la mantuviera? Acaso le importó que no solo tuviera que lidiar con la muerte de su esposo, sin que durante más de dos años la mantuvo en la angustia de no saber si algún día le devolverían el sustento para su hogar?

Seguramente no, porque seguramente los derechos de petición que llegan a los escritorios de los jurídicos de este tipo de entidades permanecen allí durante meses, si no son desechados, esperando a que el afectado interponga un recurso ‘más radical’ contra ellos, que involucre serias demandas o multas, para que ahí sí las tengan en cuenta.

En esa ocasión, el Juzgado Treinta y Tres (33) Laboral del Circuito de Bogotá, el cual asumió el caso, determinó que la tutela de Ramírez era improcedente por considerar que lo pretendido por quien solicitaba el amparo sólo podía ser dirimido por el juez natural, toda vez que el caso sometido a consideración por vía de amparo no correspondía a un asunto puramente constitucional.

Además, el Instituto de Seguro Social indicó que el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente le corresponde a la ARP Positiva y no al Fondo de Pensiones del ISS, puesto que el Gobierno Nacional determinó la cesión de activos y pasivos de la ARP ISS, a la Previsora Vida S.A, actualmente llamada Positiva Compañía de Seguros S.A.

Pese a ello, la Corte aseguró en su sentencia que no compartía los argumentos expuestos por el juez que revocó la tutela pues aunque la solicitud de la accionante estaba dirigida a lograr el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por vía de tutela, éste debió interpretar los hechos y dirigir el análisis del asunto a la protección del derecho fundamental de petición.
Según la Corte, “el Instituto de Seguro Social vulneró el derecho fundamental de petición, debiendo haber declarado el juez de instancia esta situación y ordenado la inmediata respuesta por parte de dicha entidad”. Por esta razón, revocó el fallo del Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá.

Sin embargo, durante el trámite de revisión, la Corte recibió un pronunciamiento de  Positiva Compañía de Seguros S.A. en el que la firma reconoce la pensión de sobrevivientes a la señora María Regina Ramírez Calderón. Por esa razón, la Sala de la Corte decidió que no dará orden alguna en contra del Instituto de Seguros Sociales, dado que se superó el hecho que motivó la interposición de la tutela.

Aunque esta historia tuvo un final feliz, después de tantos y tantos meses de espera, es claro que no todos concluyen así. ¿No se evitaría el Estado los gastos de tiempo y dinero en los que se incurren por no atender las solicitudes de los colombianos y no se garantizarían los derechos de los ciudadanos de una manera más expedita? Con eso se evitarían bochornosos fallos como este que da la Corte y no tendrían que después decirle a los usuarios ‘qué disculpe’, cuando ya no sirve de nada.

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