Noticia
El proceso se demoró casi 32 meses, pues el ISS no respondió
petición a la reclamante
Corte falló a favor de ciudadana que solicitaba pensión
de esposo difunto
Cerca de 2 años y 8 meses después de que María Regina
Ramírez interpusiera un derecho de petición para que el Instituto de Seguro
Social (ISS) le reconociera la pensión de sobreviviente, tras la muerte de su
esposo, la Corte Constitucional se pronunció en su favor, revocó el fallo de un
juez laboral del circuito de Bogotá y determinó que la compañía de seguros Positiva será la que se encargará del pago.
Todo empezó cuando el 7 de abril de 2009, mediante un derecho de petición,
Ramírez le solicitó al Instituto de Seguro Social que le reconociera la pensión
de sobreviviente a la que tenía derecho tras el deceso de su esposo, quien
recibía este beneficio luego de ser declarado con invalidez de origen
profesional.
Sin embargo, 26 meses después de haber hecho la solicitud y no
haber tenido respuesta alguna, Ramírez interpuso una acción de tutela contra el
ISS por haber vulnerado su derecho de petición, seguridad social, igualdad y
mínimo vital y solicitando el reconocimiento y el pago de la pensión de
sobrevivientes por la muerte de su compañero Luis Alejandro Molano.
Al
respecto, el Juzgado Treinta y Tres (33) Laboral del Circuito de Bogotá, el
cual asumió el caso, determinó que la tutela de Ramírez era improcedente por
considerar que lo pretendido por quien solicitaba el amparo sólo podía ser
dirimido por el juez natural, toda vez que el caso sometido a consideración por
vía de amparo no correspondía a un asunto puramente constitucional.
Además,
el Instituto de Seguro Social indicó que el reconocimiento y pago de la pensión
de sobreviviente le corresponde a la ARP Positiva y no al Fondo de Pensiones
del ISS, puesto que el Gobierno Nacional determinó la cesión de activos y
pasivos de la ARP ISS, a la Previsora Vida S.A, actualmente llamada Positiva
Compañía de Seguros S.A.
Pese a ello, la Corte aseguró en su sentencia que no compartía
los argumentos expuestos por el juez que revocó la tutela pues aunque la
solicitud de la accionante estaba dirigida a lograr el reconocimiento y pago de
la pensión de sobrevivientes por vía de tutela, éste debió interpretar los
hechos y dirigir el análisis del asunto a la protección del derecho fundamental
de petición.
Según la Corte, “dado
que habían transcurrido más de dos años desde la fecha en que la peticionaria
radicó su petición sin que esta recibiera respuesta, el Instituto de Seguro
Social vulneró el derecho fundamental de petición, debiendo haber declarado el
juez de instancia esta situación y ordenado la inmediata respuesta por parte de
dicha entidad”. Por esta razón, revocó el fallo del Juzgado Treinta y Tres
Laboral del Circuito de Bogotá.
Sin embargo,
durante el trámite de revisión, la Corte recibió un pronunciamiento de Positiva Compañía de Seguros S.A. en el que la
firma reconoce la pensión de sobrevivientes a la señora María Regina Ramírez
Calderón. Por esa razón, la Sala de la Corte decidió que no dará orden alguna
en contra del Instituto de Seguros Sociales, dado que se superó el hecho que
motivó la interposición de la tutela.
Finalmente, la Sala
Octava de Revisión de la Corte Constitucional, resolvió en la sentencia T-922
de 2011 que se revoca el fallo del Juzgado Treinta y Tres Laboral del
Circuito, concede
el
amparo de tutela en relación con el derecho fundamental de petición y declara la carencia
actual de objeto por hecho superado, tras la decisión de Positiva de reconocer
la pensión de sobreviviente a María Regina Ramírez.
Columna
Columna
¿Que disculpe?
Después de casi tres años de estar rogando al Seguro Social
para que le reconociera la pensión de su difunto esposo, por fin la Corte
Constitucional falló a favor de María Regina Ramírez, y señaló que no solo
tiene derecho al beneficio que está reclamando, sino que puso en evidencia la
lentitud y burocracia que afecta a las principales empresas públicas y revela
un caso más de atropello contra los ciudadanos que, inermes, ven cómo sus
procesos tardan meses y años.
Resulta que el esposo de Ramírez sufrió una enfermedad de
origen laboral por la que fue declarado inválido. Años después murió y Ramírez
pensó que a quien debía reclamar la pensión de su difunto marido era el
Instituto de Seguro Social, por lo que interpuso un derecho de petición que,
según la Constitución nacional, debe tener respuesta dentro de los siguientes
15 días.
Pues bien, pasaron 26 meses y María Regina no recibía una
respuesta por parte de la entidad, por lo que interpuso una acción de tutela
contra el ISS por haber vulnerado su derecho de petición, seguridad social,
igualdad y mínimo vital y solicitando el reconocimiento y el pago de la pensión
de sobrevivientes por la muerte de su compañero Luis Alejandro Molano
¿26 meses? ¿Y acaso al ISS le importó que María Regina no
tuviera una vivienda propia, que no tuviera hijos o algún familiar que no solo
a cuidara sino que la mantuviera? Acaso le importó que no solo tuviera que
lidiar con la muerte de su esposo, sin que durante más de dos años la mantuvo
en la angustia de no saber si algún día le devolverían el sustento para su
hogar?
Seguramente no, porque seguramente los derechos de petición
que llegan a los escritorios de los jurídicos de este tipo de entidades
permanecen allí durante meses, si no son desechados, esperando a que el
afectado interponga un recurso ‘más radical’ contra ellos, que involucre serias
demandas o multas, para que ahí sí las tengan en cuenta.
En esa ocasión, el Juzgado Treinta y Tres (33) Laboral del
Circuito de Bogotá, el cual asumió el caso, determinó que la tutela de Ramírez
era improcedente por considerar que lo pretendido por quien solicitaba el
amparo sólo podía ser dirimido por el juez natural, toda vez que el caso
sometido a consideración por vía de amparo no correspondía a un asunto puramente
constitucional.
Además, el Instituto de Seguro Social indicó que el
reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente le corresponde a la ARP
Positiva y no al Fondo de Pensiones del ISS, puesto que el Gobierno Nacional
determinó la cesión de activos y pasivos de la ARP ISS, a la Previsora Vida
S.A, actualmente llamada Positiva Compañía de Seguros S.A.
Pese a ello, la Corte aseguró en su sentencia que no
compartía los argumentos expuestos por el juez que revocó la tutela pues aunque
la solicitud de la accionante estaba dirigida a lograr el reconocimiento y pago
de la pensión de sobrevivientes por vía de tutela, éste debió interpretar los
hechos y dirigir el análisis del asunto a la protección del derecho fundamental
de petición.
Según la Corte, “el Instituto de Seguro Social vulneró el
derecho fundamental de petición, debiendo haber declarado el juez de instancia
esta situación y ordenado la inmediata respuesta por parte de dicha entidad”.
Por esta razón, revocó el fallo del Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito
de Bogotá.
Sin embargo, durante el trámite de revisión, la Corte
recibió un pronunciamiento de Positiva
Compañía de Seguros S.A. en el que la firma reconoce la pensión de
sobrevivientes a la señora María Regina Ramírez Calderón. Por esa razón, la
Sala de la Corte decidió que no dará orden alguna en contra del Instituto de
Seguros Sociales, dado que se superó el hecho que motivó la interposición de la
tutela.
Aunque esta historia tuvo un final feliz, después de tantos
y tantos meses de espera, es claro que no todos concluyen así. ¿No se evitaría
el Estado los gastos de tiempo y dinero en los que se incurren por no atender
las solicitudes de los colombianos y no se garantizarían los derechos de los
ciudadanos de una manera más expedita? Con eso se evitarían bochornosos fallos
como este que da la Corte y no tendrían que después decirle a los usuarios ‘qué
disculpe’, cuando ya no sirve de nada.
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